Declarar cripto Hacienda 2026: qué tributa, cuánto pagas y qué modelos presentar
Declarar cripto Hacienda no es solo vender por euros. Cambiar bitcoin por ether también tributa, y es el error más caro que comete la gente. Aquí está qué operaciones generan impuesto, los tipos reales de 2026, cómo se calcula la ganancia con el método FIFO y qué modelos hay que presentar.
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en el extranjero
las pérdidas
tiene criptoactivos
Qué operaciones tributan y cuáles no
La regla general es sencilla: una operación con criptomonedas tributa cuando hay transmisión, es decir, cuando dejas de tener un activo y pasas a tener otro o dinero. Tener criptomonedas guardadas, por mucho que suban de precio, no genera ninguna obligación.
| Operación | ¿Tributa? | Cuándo y cómo |
|---|---|---|
| Vender cripto por euros | Sí | Ganancia patrimonial en el momento de la venta |
| Cambiar bitcoin por ether | Sí | Cada intercambio es una transmisión, aunque no toques euros |
| Pagar algo con cripto | Sí | Se considera que transmites el criptoactivo |
| Mover cripto entre tus carteras | No | Sigue siendo tuyo, no hay transmisión |
| Comprar cripto con euros | No | Tributa cuando vendas o cambies |
| Recompensas de staking | Sí | Rendimiento del capital mobiliario al recibirlas |
| Airdrops y forks | Depende | Normalmente rendimiento del capital mobiliario |
| Minería | Sí | Actividad económica: puede exigir alta de autónomo |
| Comprar y vender NFT | Sí | Ganancia patrimonial en cada transmisión |
| Tener cripto sin operar | No | Solo al transmitir |
La regla que más dinero cuesta ignorar
Cambiar bitcoin por ether es una transmisión a efectos fiscales. Tienes que calcular la ganancia o la pérdida con el valor de mercado del día, aunque en tu cabeza sigas teniendo "lo mismo" y no hayas visto un euro. Quien opera entre criptomonedas durante el año puede tener decenas de operaciones que declarar sin haber retirado nada al banco.
Cuánto se paga: los tipos de 2026
Las ganancias por transmitir criptoactivos van a la base del ahorro del IRPF, junto con los intereses, los dividendos y las ganancias por vender acciones o fondos. Estos son los tramos vigentes:
| Ganancia acumulada en el año | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Son tramos, no un tipo único: si ganas 10.000 €, pagas el 19% por los primeros 6.000 y el 21% solo por los 4.000 restantes. Funciona igual que la escala general, que explicamos en la guía sobre qué es el IRPF y cuánto pagas.
Las pérdidas restan
Si un año tienes ganancias con bitcoin y pérdidas con otra criptomoneda, se compensan entre sí y solo tributas por el resultado neto. Lo que no puedas compensar se arrastra durante los cuatro ejercicios siguientes. Después de un primer semestre de 2026 como el que ha tenido el mercado, a mucha gente le interesa tener esas pérdidas bien documentadas.
Cuidado con el consejo de vender y recomprar
Circula mucho el truco de vender en diciembre para aflorar pérdidas y recomprar enseguida. Con acciones, la ley impide computar esa pérdida si recompras en un plazo determinado. Con criptomonedas no hay criterio firme: la Agencia Tributaria llegó a incluir una casilla sobre recompra de monedas virtuales y después la retiró, y los especialistas discuten si la norma antiaplicación les alcanza o no, porque está escrita para valores y no para bienes fungibles. Si te estás planteando esa operación, consúltala antes con un asesor fiscal: aquí no hay una respuesta segura que darte.
Cómo se calcula la ganancia con el método FIFO
La cuenta base es esta: valor de transmisión menos valor de adquisición menos gastos. El valor de adquisición incluye las comisiones que pagaste al comprar, y el de transmisión se reduce por las comisiones de venta. Esas comisiones bajan la ganancia, así que olvidarlas es pagar de más.
El problema aparece cuando has comprado la misma criptomoneda en varios momentos y a distintos precios. Ahí Hacienda obliga a aplicar el método FIFO: se considera que vendes primero las unidades que compraste primero.
Un ejemplo con números
Compraste 1 BTC a 20.000 €, luego 0,5 BTC a 35.000 € y después 0,3 BTC a 28.000 €. Vendes 0,8 BTC a 45.000 € cada uno, es decir, ingresas 36.000 €. Con FIFO estás vendiendo 0,8 del primer bitcoin, que te costó 16.000 €. La ganancia es de 20.000 € y tributas: 19% sobre los primeros 6.000 (1.140 €) y 21% sobre los 14.000 restantes (2.940 €). Total, 4.080 € de impuesto.
Los pasos, en orden:
- Descarga el historial de cada plataforma. Casi todas lo exportan en CSV con fecha, operación, cantidad, precio y comisión. Guárdalo cada año, aunque no lo necesites: sin él no puedes demostrar lo que te costó.
- Pasa todo a euros. Si operaste en dólares, con el tipo de cambio oficial del día de cada operación, no con uno aproximado.
- Aplica FIFO por cada criptoactivo. Lote por lote, en orden de compra.
- Suma ganancias y pérdidas del año. El neto es lo que va a la base del ahorro.
Un atajo con inteligencia artificial
Para entender tu situación antes de sentarte con el asesor, puedes apoyarte en ChatGPT o Claude con un prompt como este:
Soy residente fiscal en España. He comprado [criptomoneda] en estas fechas y a estos precios: [lista]. He vendido [cantidad] el [fecha] a [precio]. Aplica el método FIFO y calcula la ganancia o pérdida patrimonial en euros, detallando lote por lote. Añade los tramos del IRPF que me corresponderían en la base del ahorro.
Sirve para ordenar los números y entender la mecánica, no para presentar la declaración. La fiscalidad cripto tiene zonas grises reales, sobre todo en finanzas descentralizadas, staking y NFT, donde el criterio todavía se está formando.
Qué modelos hay que presentar
| Modelo | Para qué sirve | Quién lo presenta y cuándo |
|---|---|---|
| IRPF (renta anual) | Declarar las ganancias y pérdidas del año | Tú, de abril a junio del año siguiente |
| Modelo 721 | Declaración informativa de criptoactivos en el extranjero | Tú, de enero a marzo, si superas 50.000 € a 31 de diciembre |
| Modelo 172 | Saldos de criptoactivos que comunican las plataformas | La plataforma, no tú |
| Modelo 173 | Operaciones con criptoactivos que comunican las plataformas | La plataforma, no tú |
No existe ningún "modelo 720D" para criptomonedas, por mucho que circule el nombre. El 720 es el de bienes en el extranjero; el que corresponde a los criptoactivos es el 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023 y estrenado en 2024.
El 721 se olvida mucho y sale caro
Es una declaración informativa: no paga impuesto, solo informa. Pero si tienes más de 50.000 € en criptoactivos custodiados fuera de España a 31 de diciembre y no la presentas, te expones a sanciones. Ojo con el detalle: cuenta el saldo, no lo que hayas ganado. Quien compró hace años y no ha tocado nada puede haber superado el umbral sin darse cuenta.
Qué sabe Hacienda de tus operaciones
El mito de que las criptomonedas son invisibles para Hacienda lleva años muerto, y en 2026 lo está del todo. Las plataformas autorizadas comunican los datos por su cuenta, sin que nadie tenga que pedirlos.
Las que operan desde España presentan los modelos 172 y 173 con los saldos y las operaciones de sus clientes. Las europeas hacen lo propio bajo la directiva DAC8. Y desde el 1 de julio de 2026, solo pueden ofrecer servicios de criptoactivos en España las entidades autorizadas por la CNMV o autorizadas por otro supervisor de la Unión Europea con el pasaporte de MiCA: el viejo registro del Banco de España ya no admite inscripciones. Dicho de otro modo, las plataformas que puedes usar legalmente son precisamente las que informan.
La consecuencia práctica es que la Agencia Tributaria cruza esos datos con tu declaración. Si aparece una venta en sus registros y no en tu renta, el desajuste salta solo. Plataformas como Coinbase permiten descargar informes fiscales con el historial completo, que es justo lo que necesitas para cuadrarlo.
Los errores que más caros salen
- No declarar los cambios entre criptomonedas. El más común con diferencia. Cada intercambio es una transmisión.
- Olvidar el modelo 721. Es informativo, no paga nada, y aun así no presentarlo puede acabar en sanción.
- No guardar los historiales. Sin el CSV de cada año no puedes acreditar el coste de adquisición, y sin coste acreditado la ganancia que te pueden imputar es mucho mayor.
- No declarar las pérdidas. Restan de las ganancias y se arrastran cuatro años. Callarlas es regalar dinero.
- Dejarse las comisiones fuera. Forman parte del coste y reducen la ganancia.
- Usar un tipo de cambio inventado. Hay que usar el del día de la operación y poder justificarlo.
- Ignorar el staking y los airdrops. Tributan como rendimiento del capital mobiliario cuando los recibes, no cuando los vendes.
Si estás empezando y todavía te suenan raros algunos de estos conceptos, conviene entender primero cómo funciona el bitcoin y qué ha hecho su precio este año antes de meterse en la parte fiscal.
Aviso importante. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni de inversión. IA Y FINANZAS no está registrado como asesor ante la CNMV.
La fiscalidad de los criptoactivos en España cambia con frecuencia y tiene zonas sin criterio firme, especialmente en DeFi, staking, airdrops, minería y NFT. Los datos corresponden a la normativa vigente a 23 de septiembre de 2026 y pueden modificarse por nuevas consultas de la Dirección General de Tributos, cambios legislativos o resoluciones judiciales.
La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido. Para importes relevantes o situaciones complejas, consulta con un asesor fiscal especializado antes de presentar nada.
Declarar cripto Hacienda: preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo he comprado y no he vendido nada?
No, por ese concepto no. Comprar y mantener no es una transmisión, así que no genera ganancia patrimonial ni hay nada que incluir en el IRPF. Otra cosa es el modelo 721: si el saldo de tus criptoactivos custodiados fuera de España supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, esa declaración informativa sí hay que presentarla aunque no hayas vendido.
¿Cambiar bitcoin por otra criptomoneda tributa?
Sí, y es el error más frecuente. Hacienda considera cada intercambio una transmisión, aunque no hayas convertido a euros en ningún momento. Tienes que calcular la ganancia o la pérdida usando el valor de mercado en euros del día en que hiciste el cambio.
¿Cuánto se paga por las ganancias con criptomonedas?
Van a la base del ahorro del IRPF, con tramos del 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000, 23% de 50.000 a 200.000, 27% de 200.000 a 300.000 y 30% a partir de ahí. Son tramos: con una ganancia de 10.000 euros pagas el 19% por los primeros 6.000 y el 21% solo por los 4.000 restantes.
¿Qué pasa si no declaré las criptomonedas de años anteriores?
Regularizar por tu cuenta antes de que Hacienda te reclame casi siempre sale mejor que esperar, porque los recargos son menores que las sanciones de una comprobación. Se hace con declaraciones complementarias de los ejercicios afectados. Si los importes son relevantes, habla con un asesor fiscal antes de presentar nada, porque el orden y la forma importan.
¿El staking tributa al recibirlo o al venderlo?
Al recibirlo. El criterio de la Dirección General de Tributos es que las recompensas de staking son rendimientos del capital mobiliario y se declaran por su valor de mercado en euros en el momento en que las cobras. Cuando después vendas esas monedas, tributará aparte la diferencia entre el precio de venta y ese valor que ya declaraste.
¿Hay herramientas que calculen los impuestos automáticamente?
Sí, hay servicios que importan el historial de las plataformas y aplican el método FIFO por ti, como Koinly, CoinTracking o TokenTax, algunos con plan gratuito para pocas operaciones. Generan un informe que sirve de base para la declaración, pero conviene que alguien revise el resultado antes de presentarlo: los importes cambian bastante según cómo se traten las comisiones y los intercambios.
Fiscalidad y cripto, con las cuentas hechas
Cada semana, una guía con los números comprobados y las fuentes a la vista. Sin humo.
Datos verificados en septiembre de 2026. Las cifras oficiales (bases de cotización, tramos del IRPF, prestaciones, alquileres) y las tarifas de terceros se revisan periódicamente: las que aparecen aquí son las vigentes en esa fecha.